jueves, abril 02, 2009

La Ley y el Des-Orden

Toco un tema no muy de mi agrado, nunca me llamaron la atención las leyes, ordenanzas, normas, decretos y demás que vinieran promulgadas en "el Peruano" pero con el desarrollo de tus actividades profesionales y sociales, te das cuenta que te vez obligado a nadar en una piscina que no te gusta pero que tienes que!.

Ayer por la tarde me enteré muy desagradablemente que a pesar de creer que ya se podía respirar algo de calma después de sufrir tanto tiempo para que el inquilino que teníamos retire sus pertenencias del local, venga a saber que dicha piltrafa humana (sí, lo digo así porque si lo vieran me darían la razón y espero que entiendan que lo que menos siento por ese sujeto es cordialidad) no había estado cancelando los arbitrios generados por la apertura del local comercial y más grande aún el tener que enterarme que por norma, si el inquilino (contribuyente de responsabilidad solidaria) se retira del predio sin pagar los arbitrios quien asume el pago de estos es el propietario (contribuyente responsable) casi me doy de bruces contra la pared más cercana.

Pero como puede ser esto posible? me pregunté casi toda la tarde y parte de la noche cuando volví a casa. He iba carburando un sin fin de interrogantes como por qué el propietario tiene que verse afectado por la vileza y viveza de su inquilino al no pagar sus obligaciones con la municipalidad? y dónde estaba ésta durante los 6 años, si SEIS años que estuvo trabajando libremente en el negocio y que nunca se lo cerraron por esta razón, por ser un mal contribuyente, ni una sola coactiva, ni nada similar?? por qué no hay una norma en que se le obligue sí o sí al inquilino aunque este se retire del predio a cumplir con su obligación tributaria en donde estuviera??

Ahora me veo en la obligación de afrontar yo la deuda del sujeto este, porque tratar de lidiar con "ese" para que cancele lo que debe es como pedir peras al olmo. Nunca había conocido a una persona tan falsa y sin vergüenza con quien hasta casi llego a juicio para que termine de sacar sus cosas y me entregue la llave de mi predio hasta que entre gallos y media noche se apareció su socia a recojer algunas cosas y decir que al día siguiente regresaba, lo cual fue mentira y no regresó hasta la semana siguiente a entregar la llave e irse casi sin mediar palabra.

El local está próximo a ser alquilado pero no puedo hacerlo porque el nuevo inquilino quiere colocar un negocio y para ello el anterior inquilino debe de dar de baja la licencia pero eso no se puede porque el anterior inquilino no está al día en sus pagos y hasta que no cancele no se puede hacer nada y peor aún, las entidades públicas nunca pierden, y como expliqué líneas arriba, quien asume todo es el propietario lo cual nos lleva a una conclusión: propietario = damnificado, inquilino = beneficiado 100%.

Pero debo de reconocer que también parte de esta situación es culpa nuestra por no ejercer mayor presión a la hora de que nos presente los vouchers de pago de los arbitrios y no solo conformarnos con decir que ya pagó y que después nos alcanzaba la fotocopia del pago, por creer en su buen actuar contribuimos al problema y mal rato que estamos viviendo.

Sin embargo yo planteo una situación en extremo, que hubiera pasado si en vez de ser yo, hubiera sido una persona que su único ingreso para vivir es el alquiler de un área de su propiedad, la alquila a este mismo sujeto y cuando éste decide irse, tal igual como en mi caso, que se supone que podría hacer esta persona, como poder afrontar una deuda enorme acumulada durante seis años si la fuente de sus ingresos es el mismo local que para poder asegurarle ese dinero que le permitiría cancelar la deuda no puede ser alquilado nuevamente por la misma razón de que como hay esa deuda el local no puede darse y el afectado en este caso sería la pobre persona que no tiene como pagar ya que ya no cuenta con su único ingreso económico operativo mientras que su ex inquilino va por la ciudad libre y feliz de la vida alquilando otro local para repetir su hazaña.

¿Puede la ley permitir estos casos? de beneficiar a unos y perjudicar a otros? la respuesta es un rotundo SI, un claro ejemplo, jalando las cosas hacia otro terreno, el presidencial, nuestro presidente, Alan García, últimamente se ha estado dando muchos baños de popularidad entendemos que el calor del verano hace tomar medidas preventivas para refrescarnos y apaciguar las inclementes brasas solares pero dar leyes que beneficien a unos y perjudiquen a otros, no me parece lo correcto y va encontra de la constitución!!

Me refiero al caso de la ley de los invasores, aquella ley en la cual se les favorece y se les brinda su ansiado titulo de propiedad, cual diploma por el hecho de haber invadido una propiedad privada (que tiene otro dueño legítimo, que no son ellos) y el dueño afectado por el invasor? bien gracias? por ahí, seguro, en algún juzgado o estudio jurídico solicitando asesoría para poder desalojar al intruso que osó instalarse por la fuerza o furtivamente en su propiedad. Y a este afectado quién lo protege? quién lo defiende? superman?, el chapulín colorado?, los watchmen? lamentablemente no! los debería de defender y proteger la misma persona que premió al invasor, o sea, el populista de Alan.

Este post me deja con un gran sin sabor, una terrible jaqueca y con muchas ganas de hacerle daño a la piltrafa humana esa, pero debo de enfocar mis energías a otros asuntos que tambíen son importantes en estos momentos. Al menos la catarsis sirvió.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Está muy bueno y todo pero no das una posible solución sobre los invasores, ni un art. o una Ley que hable de como se puede desalojar a los invasores... Si puedes agregarlo mucho mejor sería muy conveniente para tí y para todos nosotros los lectores.